Por El honor, la intimidad y la propia imagen son derechos de la personalidad que pese a su irrenunciabilidad e imprescriptibilidad entran en conflicto con las libertades de expresión e información.Por tal razón, la doctrina jurídica admite una cierta “dosificación” de estos derechos en personas famosas, políticos, artistas o deportistas, cuyas profesiones y actividades tienden a la exposición mediática.
Estos sujetos deben, con frecuencia, soportar más intromisiones en sus vidas privadas o en su honor que aquellas personas que han optado por una vida discreta y apartada de los medios de comunicación.
El Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia TC/0011/12 ha hecho acopio de la jurisprudencia comparada para delimitar el interés público de las informaciones que atañen a la vida privada de las personas mediáticas.
En tal sentido, el TC ha asumido el “test de necesidad” para la legitimidad de las intromisiones en el honor o la intimidad, en el que la incursión mediática en la vida personal requiere no sólo que la información cumple la condición de ser veraz, sino también que su contenido se desenvuelva en el marco del interés general del asunto del que se trate; es decir la información debe tener relevancia pública.
Esta situación la determina dos factores; a saber, el carácter público de la persona a la que se refiere la información o por el hecho de que el afectado se haya visto involucrado en un hecho de notoriedad pública.
En ese punto habría que analizar si los derechos al honor o a la intimidad personal deben ceder frente a la libertad de expresión o de información.
Sobre el particular, se considera que las personas públicas o que voluntariamente adoptan tal condición ante un hecho deben soportar un cierto mayor riesgo de lesión a sus derechos de la personalidad.
Esta situación se explica en razón de que la libertad de información, y muchas veces la de expresión, se ejercen sobre temas que tienen la condición de ser de interés público, y estos hechos, regularmente, arrastran consigo a sus actores, por lo cual se ve socavado el derecho a la intimidad o al honor. Así, un depositario de la autoridad pública o una persona que dirija una institución que reciba recursos oficiales deben ser más tolerantes que un particular frente a la crítica a sus gestiones.
Sin embargo, no es una situación de desventaja absoluta. La tendencia actual de los tribunales admite que aquellos que viven de su imagen pública propenden a ser más vigilantes y cautelosos que las demás personas.
jenchy9suero@gmail.com
Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.
Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.