Por: Víctor Turbí Ysabel
Su verdadero nombre “Programa Federal de Protección de Testigos”. Es un mecanismo o herramienta legal de custodia creado por el gobierno estadounidense en 1970, el cual se estableció en el Título V del Acta para el control del crimen organizado. Ya para el 2005 se calculaba que más de 17.000 personas habían recibido nuevas identidades y estuvieron bajo custodia de este instrumento de resguardo. De acuerdo a las estadísticas, en los EE. UU. unos 7.500 testigos miembros del crimen organizado fueron relocalizados desde la década del 70. Esta es una estrategia considerada como el arma más eficaz contra el crimen organizado y consiste en ofrecer una completa protección a los testigos antes, durante y después de los juicios.
Principalmente, son tres las instituciones que participan en este programa, como son: 1- El Servicio de Alguaciles Federales; 2- El Departamento de Justicia; y 3- El Buró Federal de Prisiones. Siempre la Oficina del Fiscal General estadounidense tiene la última palabra en todos los casos. Para poder clasificar y acogerse al programa, debe estar involucrado en procesos judiciales, como ejemplo: A – Cualquier delito tipificado en el Título 18, Código de Estados Unidos, Sección 1961 (1), dedicado al crimen organizado; B – Cualquier delito de tráfico de drogas descrito en el Título 21 del Código de Estados Unidos; C – Cualquier otro delito grave, federal, del cual el testigo pueda ofrecer testimonio y corra el riesgo de represalia por violencia o amenazas de violencia; y D – Pudiera ser también cualquier delito estatal que sea de naturaleza similar, a los antes expuestos.
En nuestra legislación dominicana, si bien es cierto que en muchas normativas, obviamente, se establece la figura del testigo y está llamado a jugar un rol de vital importancia en los procesos judiciales; no es menos cierto que no goza de la protección necesaria y requerida que debería ser merecedor, ya que no existe una política pública de Estado a tales fines y propósitos como debe corresponder en un sistema de justicia.
Un primer aspecto se deriva del Código Procesal Penal, al establecer la obligación de testificar. Toda persona tiene la obligación de comparecer a la citación y declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, salvo las excepciones de ley. La persona llamada a testificar no está obligada a declarar sobre hechos que puedan comprometer su responsabilidad penal. Pero además, con relación a la comparecencia, el testigo debidamente citado está obligado a comparecer. De igual forma si debida y regularmente citado, el testigo, no se presenta a prestar declaración, el juez o tribunal o el ministerio público, durante el procedimiento preparatorio, puede hacerle comparecer mediante el uso de la fuerza pública (art. 194 y siguientes del CPP).
Un segundo aspecto encuentra su pertinencia, en la propia Ley orgánica del Ministerio Público No. 133-11, la cual pauta las funciones del mismo e indica que debe respetar la Constitución y el ordenamiento jurídico dictado conforme a ésta, garantizar los derechos fundamentales que asisten a las personas, defiende el interés público tutelado por la ley, promueve la resolución alternativa de disputas y protege a las víctimas y testigos. De igual forma le corresponde el ejercicio exclusivo de la acción penal pública, sin perjuicio de la participación de la víctima o de los ciudadanos en el proceso, conforme a lo que establece la ley. Y para ello tendrá atribuciones como son: disponer las medidas para proteger la vida e integridad física de las víctimas y testigos, así como de sus familiares y demás intervinientes en el proceso penal, cuando fuere necesario (arts. 1 y 26.8).
Constitucionalmente es una cuestión soportada sustanciosamente por el art. 169, párrafo I, al considerar que corresponde directamente al Ministerio Público, ya que este es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. Asimismo este órgano garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley.
Finalmente, por lo indicado anteriormente es que observamos al Ministerio Público y al mismo tiempo albergamos la esperanza de que el mismo dentro del marco de la planificación, estructuración y ejecución de políticas públicas de Estado en su ámbito de la política criminal y lo que tiene que ver con las garantías de protección y derechos fundamentales pueda incluir en su carpeta la referente a los testigos que de una u otra manera se ven incluidos en procesos judiciales, ya que con esto, además de garantizar dichos derechos se estaría dando cumplimiento a lo que establece nuestras diferentes normas y la Carta Sustantiva; que en consecuencia, serían aspectos de cumplimiento para sostén de verdadera aplicación de justicia en la República Dominicana.