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Artículos de la Ley DNI que vulneran derechos constitucionales

De los 39 artículos que contiene la controversial Ley 1-24, que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), al menos 11 han sido los más cuestionados.

Diversos sectores han rechazado esas disposiciones legales tanto en medios de comunicación, redes sociales, como mediante impugnaciones ante el Tribunal Constitucional, que ha sido apoderado de varias acciones directas de inconstitucionalidad.

Entre los artículos más criticados están el 8,9,10,11,12,13, 21,22,26,27 y 29. Se ha invocado que violan disposiciones de la Constitución, y que por lo tanto deben ser modificados por el Congreso Nacional o anulados por el Tribunal Constitucional. Diversos sectores consideran que esos textos legales violan disposiciones de la Carta Magna, principalmente las que protegen el derecho a la intimidad y el honor personal, el debido proceso, así como la libertad de expresión e información. Otros, que interfieren en las competencias de algunos órganos del Estado, entre ellos el Ministerio Público.

Empero, algunos no se han limitado a plantear una modificación legal, ni la declaratoria de inconstitucionalidad de algunos artículos, sino la nulidad total de la ley, por entender que se ha violado el procedimiento legislativo que establece la Constitución para la aprobación de una norma legal.

El artículo 8 dispone que “se crea la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) bajo la dependencia del presidente de la República, con la misión de realizar actividades de inteligencia y contrainteligencia para la seguridad nacional e interior, a los fines de prevenir y contrarrestar cualquier riesgo, amenaza o agresión a la Constitución de la República, a las instituciones democráticas y a la seguridad y defensa de la nación”. El elemento novedoso a resaltar de ese texto es la dependencia de la nueva Dirección al presidente de la República. El anterior sistema de inteligencia que deroga la Ley 1-24, que es el Departamento Nacional de Investigaciones (DNI), estaba bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas, en virtud de la Ley 857, del 22 de julio de 1978.

Otro artículo criticado es el 9, referente a las atribuciones de la DNI, se cuestiona el párrafo que dispone: “Las informaciones obtenidas y los correspondientes análisis y estudios que a partir de ella se realicen, tienen como destinatario al presidente de la República, quien podrá instruir al director nacional de inteligencia que ponga en conocimiento a otros organismos del gobierno”.

jenchy9suero@gmail.com

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Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.

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Jenchy Suero Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.
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