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Hacienda autoriza pagar deudas del Estado comprobadas mediante sentencias

El Ministerio de Hacienda informó hoy que las instituciones públicas que hayan sido condenadas al pago de deudas a particulares, mediante sentencias condenatorias definitivas, deberán cumplir con esos compromisos con los fondos presupuestarios que les corresponden.

En un comunicado, Hacienda se refiere al marco normativo y procedimental que rige el pago de sumas de dinero en virtud de sentencias condenatorias definitivas, pronunciadas contra determinadas instituciones públicas.

Indica que las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al Estado, al Distrito Nacional, a los municipios, a los distritos municipales y a los organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada por la sentencia.

Ese mandato está contemplado en el artículo 3 la Ley núm. 86-11, sobre Fondos Público, mientras que en su artículo 4 señala que cuando el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena se haga exigible carezca de fondos suficientes para satisfacerla, en el caso particular de obligaciones del Gobierno central y de los organismos autónomos y descentralizados no financieros, el Ministerio de Hacienda deberá efectuar las previsiones correspondientes a fin de su inclusión en el ejercicio presupuestario siguiente.

Informa que para asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones a su cargo, dispuesta en la citada ley, en el año 2018 el Ministerio puso en vigencia la Resolución número 198-18, mediante la cual se establece el procedimiento a seguir para tramitar las solicitudes de apropiación o inclusión en el ejercicio presupuestario correspondiente de las sentencias definitivas que hayan condenado al pago de sumas de dinero a instituciones del Gobierno central u organismos autónomos y descentralizados no financieros.

“Esta resolución fija como fecha límite para la recepción de ese tipo de solicitudes el 1 de agosto de cada año, de forma tal que las sentencias que hayan adquirido esa condición puedan incorporarse en la propuesta de presupuesto a ser sometida por el presidente de la República al Congreso Nacional a más tardar el 1 de octubre de cada año, en previsión de lo establecido en el ordinal 2), literal g), del artículo 128 de la Constitución de la República”.

jenchy9suero@gmail.com

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Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.

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Jenchy Suero Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.
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