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Abinader dispone política de ahorro de electricidad en instituciones

El presidente Luis Abinader ordenó la implementación de una amplia política de ahorro y eficiencia energética en todos los órganos de la Administración Pública que se encuentran bajo la dependencia del Poder Ejecutivo.

Medida el decreto 158-23, el Poder Ejecutivo dispuso obligaciones para los pequeños y grandes consumidores estatales de energía eléctrica y la creación de un gestor energético para analizar y proponer los programas de ahorro de energía.

Para los grandes consumidores se establecieron las siguientes obligaciones: 

  1. Instalar sistemas de bancos de capacitores en todo suministro trifásico de potencia para garantizar que el factor de potencia del suministro sea igual o mayor a 0.90 (PF 0.90) y menor a 1.00 (PF 1.00).
  2. Iniciar el proceso de certificación internacional en materia de gestión de ahorno y eficiencia energética dentro de la institución.
  3. Establecer como meta mínima del Sistema de Gestión de Energía una reducción anual del 2% del consumo energético en Kw/h (kilovatio hora) de la institución, referenciada al año anterior, sin tomar en cuenta el aporte en Kw/h (kilovatio hora) de cualquier sistema de generación de energía renovable que instale la institución.
  4. Toda institución que posea un sistema de bombeo eléctrico de agua superior a los 5 HP (caballos de fuerza) debe instalar un sistema de regulación de la presión de agua mediante un regulador de frecuencia automático.
Las medidas en materia de ahorro y eficiencia energética que debe cumplir todo pequeño consumidor estatal son:
 

  1. La temperatura de los aires acondicionados, durante las horas de labores, debe establecerse en 22 grados centígrados.
  2. El nivel de iluminación de las oficinas en ningún momento puede estar por debajo de 300 lúmenes ni superar los 1,000 lúmenes.
  3. Toda institución que tenga una puerta de acceso del tipo automática o corrediza en un espacio climatizado debe contar con un sistema de cortina de aire para garantizar el perfecto funcionamiento de los aires acondicionados.
  4. Ninguna institución de pequeño consumo puede adquirir, ya sea para reemplazo o unidades nuevas, sistemas de aires acondicionados que no tengan una eficiencia superior a los 16 SEER.
  5. Todas las instituciones de pequeño consumo deben hacer una evaluación y diseño de reemplazo de sus sistemas de refrigeración y contemplarlos en su presupuesto, siempre y
  6. cuando el sistema de refrigeración existente utilice el refrigerante Freón 22 o tenga una eficiencia por debajo de 12 SEER.
  7. Todo plan de reemplazo o instalación de nuevas luminarias debe contemplar tecnología LED (Light Emiting Diodes) o, en su defecto, una tecnología que no contenga mercurio y
    ofrezca la mejor relación lúmenes por energía consumida.
  8. En todos los pliegos de compras de equipos de iluminación y refrigeración se debe incluir un puntaje al renglón del nivel de eficiencia, por lo menos igual al puntaje otorgado al renglón del precio del equipo.
  9. En todos los pliegos de compras de vehículos, equipos de transporte o maquinarias se debe incluir un puntaje al renglón del nivel de eficiencia del consumo energético (por ejemplo, kilómetros por galón de combustible, horas de trabajo por galón de combustible), por lo menos igual al puntaje otorgado al renglón del precio del bien por adquirir. En caso de recibir ofertas de vehículos eléctricos, se debe establecer una tabla de equivalencia de consumo energético en kilovatios eléctricos equivalentes contra el galón del combustible del otro vehículo a evaluar, donde se pueda determinar de forma objetiva la eficiencia real entre la energía primaria utilizada y la eficiencia de transformación de esta energía primaria en el trabajo esperado por el vehículo, maquinaria, equipo pesado o medio de transporte en cuestión.
  10. Todo pequeño consumidor debe definir cuáles son las unidades de aire acondicionado y sistemas de iluminación que deben funcionar fuera del horario laboral y llevar un control de estos.

Los grandes consumidores son definidos en el documento como aquellos “sumatoria de todos sus suministros de energía interconectados a la Red Eléctrica no superen los 225 KVA (kilovatio amperes) de potencia instalada”.

Los pequeños consumidores son aquellos “cuya sumatoria de todos sus suministros de energía interconectados a la Red Eléctrica superen los 225 KVA (kilovatio amperes) de potencia instalada”.

jenchy9suero@gmail.com

jenchy9suero@gmail.com

Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.

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Jenchy Suero Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.
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