El Ministerio de Hacienda informó hoy que las instituciones públicas que hayan sido condenadas al pago de deudas a particulares, mediante sentencias condenatorias definitivas, deberán cumplir con esos compromisos con los fondos presupuestarios que les corresponden.
En un comunicado, Hacienda se refiere al marco normativo y procedimental que rige el pago de sumas de dinero en virtud de sentencias condenatorias definitivas, pronunciadas contra determinadas instituciones públicas.
Indica que las sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales que condenen al Estado, al Distrito Nacional, a los municipios, a los distritos municipales y a los organismos autónomos o descentralizados no financieros, al pago de sumas de dinero, una vez adquieran la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, serán satisfechas con cargo a la partida presupuestaria de la entidad pública afectada por la sentencia.
Ese mandato está contemplado en el artículo 3 la Ley núm. 86-11, sobre Fondos Público, mientras que en su artículo 4 señala que cuando el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena se haga exigible carezca de fondos suficientes para satisfacerla, en el caso particular de obligaciones del Gobierno central y de los organismos autónomos y descentralizados no financieros, el Ministerio de Hacienda deberá efectuar las previsiones correspondientes a fin de su inclusión en el ejercicio presupuestario siguiente.
Informa que para asegurar el cumplimiento oportuno de las obligaciones a su cargo, dispuesta en la citada ley, en el año 2018 el Ministerio puso en vigencia la Resolución número 198-18, mediante la cual se establece el procedimiento a seguir para tramitar las solicitudes de apropiación o inclusión en el ejercicio presupuestario correspondiente de las sentencias definitivas que hayan condenado al pago de sumas de dinero a instituciones del Gobierno central u organismos autónomos y descentralizados no financieros.
“Esta resolución fija como fecha límite para la recepción de ese tipo de solicitudes el 1 de agosto de cada año, de forma tal que las sentencias que hayan adquirido esa condición puedan incorporarse en la propuesta de presupuesto a ser sometida por el presidente de la República al Congreso Nacional a más tardar el 1 de octubre de cada año, en previsión de lo establecido en el ordinal 2), literal g), del artículo 128 de la Constitución de la República”.
Trámites
. Cumplidos los trámites correspondientes y agotada la fase de apropiación o inclusión presupuestaria, a partir de la aprobación y entrada en vigor del presupuesto general correspondiente, el Ministerio de Hacienda, en coordinación con los acreedores o sus representantes legales, así como con el personal de la institución del Gobierno central, autónoma o descentralizada condenada, inicia la etapa de procesamiento de pago.
. En esta fase, se formulan a los interesados los requerimientos exigidos para elaborar el libramiento correspondiente, que debe ser sometido a la aprobación de la Contraloría General de la República.
. Los requerimientos de información o documentación varían en función del tipo de obligación que dio origen a la sentencia condenatoria objeto de pago, ya sea que se trate de la expropiación de un inmueble, la prestación de un servicio, la adquisición de un bien, la construcción de una obra, prestaciones laborales u otros. Esto, además, implica la presentación y validación de información de carácter personal o institucional, según el tipo de beneficiario o acreedor, ya sea una persona física o una entidad jurídica.
El trámite concluye una vez que los beneficiarios hayan satisfecho los requerimientos documentales y de información establecidos en la legislación vigente, así como en las normas y resoluciones dictadas por el Ministerio de Hacienda y los órganos de control interno del Estado, y se haya comprobado que el expediente cuyo pago se solicita no se encuentra afectado por oposiciones de pago o cualquier impedimento trabado a requerimiento de terceros.
Caso de la señora Eladia
En el caso particular de la sentencia número 0030-02-2020-SSEN-00384, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 30 de noviembre de 2020 a favor de la señora Eladia María Mercedes de Ozuna y compartes, y sobre la cual se han hecho eco recientemente algunos medios de comunicación, se precisa que parte de la documentación requerida para fines de apropiación presupuestaria fue entregada en fecha 29 de agosto de 2024, es decir, fuera del plazo dispuesto en la citada Resolución núm. 198-18, que es el 1 de agosto de cada año. Por esta razón, no fue posible completar los trámites requeridos para su sometimiento a apropiación o inclusión en el presupuesto correspondiente al ejercicio corriente de 2025.
Independientemente de que la documentación fue entregada fuera del plazo, el Ministerio de Hacienda ha estado coordinando con los representantes legales de la familia Ozuna Mercedes para que los trámites y documentos necesarios, tanto para la apropiación como para el pago, sean completados satisfactoriamente, de manera que se esté en condiciones de concluir dicho proceso.
Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.