En fecha 6 de junio del 2021 el Presidente de la República expresó ante la pregunta de periodistas que “no vamos a obligar a nadie a vacunarse, además la Constitución lo prohíbe”, sin embargo su Ministro de Salud Pública dictó la resolución No. 000048 en la que busca de manera represiva impedir que las personas puedan acceder a: lugares de trabajo, de estudio, los medios de transporte, restaurantes y centros de diversión en general. Estas restricciones aplican para todos aquellos mayores de 12 años, que deberán tener al día su tarjeta de vacuna o realizarse de manera recurrente una prueba PCR realizada siete días antes.
Esta medida resulta irracional, pues si la razón de la misma es la de evitar los contagios en estos lugares, debería también pedírsele a las personas con certificado de vacuna que presenten una PCR negativa, ya a estas alturas es por todos conocido que personas vacunadas pueden contagiarse y transmitir la enfermedad (de no conocerlo, observe la situación actual de Israel y Singapur). ¿Alguien olvida la razón por la cual el gobierno comenzó a empujar la tercera dosis de la vacuna? ¡Fue una reacción del gobierno ante la alza de los casos de contagios entre vacunados! El Ministro de Salud Pública debe ser sincero con la población y dejar claro que su único interés es buscar que la mayor cantidad de personas se vacunen y por eso hará todo lo posible aún cuando eso signifique atropellar derechos constitucionales de las personas y la formación de un sistema apartheid en República Dominicana, donde un grupo de dominicanos tendrá derecho a trabajar, educarse, compartir y divertirse sin restricciones mientras el otro grupo poblacional tendrá que hacerlo si puede lidiar con una serie de restricciones abusivas e inoperantes impuestas por funcionarios del gobierno en turno.
La resolución para colmo hace silencio sobre aquellas personas que ya superaron una infección de Covid y que al día de hoy siguen sin vacunarse, a pesar de que este grupo de personas tiene, hasta donde la ciencia ha podido estudiar, un nivel de inmunidad mucho más prolongado y eficaz que el ofrecido por las vacunas. Por lo que volvemos a la pregunta ¿se quiere reducir contagios o simplemente vacunar sin razón lógica alguna?
Alejándonos un poco del tema de la falta de lógica, pasaremos ahora a la parte práctica-laboral: ¿Pudo el Ministerio de Salud Pública consultar al sector empresarial al momento de tomar esta medida o al Ministerio de Trabajo? No solo le pasó por encima al Art. 62, numeral 1 de la Constitución que obliga al Estado a garantizar igualdad y equidad en el ejercicio del derecho del Trabajo, pues ha dictado una resolución que divide a las personas en dos grupos, como ya se ha señalado; pero además no se examinó el impacto económico que le causaría a las empresas el tener que pagar por todas esas pruebas de PCR que tendrán que, en principio, realizar sus trabajadores semanalmente. El Art. 44, numeral 1 del Código de Trabajo señala que estará a cargo del empleador los exámenes que tendrá que realizarse el empleado a fin de comprobar que este no padece de alguna enfermedad contagiosa. Esta resolución le acaba de aumentar la carga laboral a todas las empresas de República Dominicana y esto sin incluir las demandas laborales por despido injustificado y por dimisión que se generarán gracias a la resolución.
Esta cuestionable resolución del Ministerio de Salud por igual choca con la resolución No. 1-2021 del 6 de abril del 2021 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la que se recomienda que toda vacuna del covid-19 cuente con un consentimiento previo, libre e informado; con la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, que establece en su Art. 3 el respeto pleno de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales, estableciendo que los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad y en su Art. 6, indica que toda intervención médica preventiva, diagnóstica y terapéutica solo podrá llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada. Libertad que se ve afectada con esta resolución al poner a personas en contra de la pared cuando sus derechos se ven limitados y los condiciona a vacunarse o realizarse una prueba PCR que tendrá que pagar semanalmente de su bolsillo, mientras otras personas no tendrán que hacerlo, a pesar de su capacidad de contagiarse y transmitir la enfermedad.
Finalmente, una resolución no puede, bajo circunstancia alguna, modificar derechos que se encuentran contenidos en leyes especiales como el Código de Trabajo y mucho menos cuando
Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.