InicioOpinionEnseñanzas de la sentencia de la SCJ sobre el caso Odebrecht

Enseñanzas de la sentencia de la SCJ sobre el caso Odebrecht

Para la Suprema Corte de Justicia jueces de fondo condenaron sin pruebas suficientes ni precisas. Indica que juzgadores de primera instan y de corte no hicieron una individualización precisa de la participación de los imputados, fiscales no hicieron una imputación precisa, más bien había una imputación imprecisa.

La sentencia de esta alta corte detecto que Ministerio Público y jueces judicializaron el pago de servicios profesionales de abogacía de uno de los imputados en su calidad de abogado. Es decir, persiguieron y condenaron a un abogado por ofrecer sus servicios jurídicos y de asistencia legal como consecuencia del pago por el derecho al trabajo jurídico.

Para esta sentencia el lavado de activo no lo considera un delito autónomo, pues, el mismo debe tener un precedente, es decir, para condenar por el delito de lavado de capitales hay que establecer un delito previo

La suprema haciendo un ejercicio de interpretación del principio de legalidad señaló, que el delito de enriquecimiento ilícito no está claramente configurado ni es un delito autónomo. A su vez indica, que el enriquecimiento ilícito del artículo 18 de la Ley núm. 311-14 establece el tipo, pero no describe la conducta, por ende, viola el principio de legalidad en su vertiente de lex certa.

Alega la sentencia que el tribunal de primer grado imputó un hecho no fijado por el acusador estatal, pues este accionar es contrario al principio acusatorio, al principio de correlación entre acusación y sentencia, y por supuesto al derecho de defensa. Y fijo que este tribunal realizo una especie de prueba pericial de oficio. Apunta la sentencia, que el tribunal de juicio violó el principio de separación de funciones, al asumir posiciones propias del acusador.

La sentencia destaca la importancia del respeto al debido proceso. Que se debe proteger los derechos del acusado. Llama la atención al MP para que realice una investigación más seria y profesional. Que deben mejorarse sus capacidades de investigaciones penales. Y a los jueces inferiores les indica que no pueden condenar sin suficientes pruebas concretas y específicas.

La sentencia verifica una violación al principio de correlación entre acusación y sentencia. Esta violación se aprecia tanto en la sentencia de primer grado, como en la sentencia dictada por la Corte al introducir hechos distintos a los presentados por el Ministerio Público. Se cuestiona también, que tanto el tribunal de primer grado como la corte no hicieron un ejercicio de subsunción de los hechos en los tipos penales, sino que utilizaron formulas y términos genéricos.

Expresa la sentencia que los tribunales de primer grado y corte utilizaron reiteradamente fórmulas genéricas en su fundamentación, cuya fórmula jamás encontraría alojamiento en los términos claros y precisos que se destilan del principio establecido en el artículo 24 de la norma procesal penal. La sentencia no precisa cuál o cuáles funcionarios públicos fueron objeto de soborno.

Indica la sentencia que la persecución fue un acto de arbitrariedad irreconciliable con el principio de legalidad penal en razón del desconocimiento de la teoría del delito. Invoca la sentencia que el delito de soborno no se demostró y la imputación por el delito de lavado de activos carece de un elemento fundante, cual es la existencia de la infracción precedente, fuente de los fondos alegadamente maculados.

Esta sentencia es importante también porque en cierto modo y de manera indirecta cuestiona el rol del juez de la instrucción. Quien tiene la función de verificar no solamente la calidad de las acusaciones sino determinar entre otras cuestiones, observar si hay suficientes evidencias, si hay imputación precisa, si existe o no una individualización precisa de la participación de los imputados en el delito. El juez de la instrucción no verifico nada de esto.

La sentencia evidencia que el tema de la teoría del delito es el núcleo de una sentencia condenatoria o absolutoria. Y evidencio la ausencia de la teoría del delito tanto por fiscales como de jueces, pues, brillo por su no presencia.

Finalmente, la suprema en esta sentencia desconoce la regla legal del plazo razonable de todo proceso penal, pues, según la normativa procesal, la duración de un proceso penal según artículo 148 del cpp es de 4 años, extendido por 12 meses en caso de sentencia condenatoria, a los fines de permitir la tramitación de los recursos. La suprema hizo una interpretación ilegal de esta regla. El caso inició en el 2017 y la sentencia final es del 2024, es decir, 7 años duró dicho proceso, cuando la regla procesal dice el plazo de duración es de 5 años. Debió ser declarado extinguido el proceso.

Creo que fiscales y jueces inferiores en el caso odebrecht judicializaron los servicios de la abogacía e intentaron judicializar el ejercicio de la política.

jenchy9suero@gmail.com

jenchy9suero@gmail.com

Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.

jenchy9suero@gmail.com
jenchy9suero@gmail.com
Jenchy Suero Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.
- Advertisment -

Most Popular

Recent Comments