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La garantía de posventa

Por Namphi Rodríguez.- Quien adquiere un automóvil, un electrodoméstico o cualquier otro bien duradero nuevo tiene derecho a que el concesionario le garantice un servicio técnico “satisfactorio” y en caso de demora a reclamarle al fabricante o al importador la obligación que le impone el artículo 67 de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor y del Usuario (LGPDCU).

Cabe aclarar que una cosa es la garantía por vicios o defectos ocultos que puede presentar el bien (artículos 66 y 70 de la LGPDCU), que da lugar a la reparación o sustitución del bien, y otra diferente es la obligación del artículo 67, que impone al proveedor la obligación prestar “un adecuado servicio técnico y la provisión de repuestos durante un período de tiempo determinado”.

Con el servicio técnico obligatorio lo que se procura es que el proveedor disponga de un taller para recibir y reparar las cosas que vende y que luego presentan problemas.

Es una obligación solidaria de posventa que alcanza a todos los miembros de la cadena de comercialización y que muchas veces no sólo incluye la existencia de un taller de servicios, sino también la disponibilidad de piezas.
Las normas de los artículos 76 al 79 de la LGPCU son aplicables a estos servicios de reparación y mantenimiento de posventa en los contratos sobre bienes duraderos nuevos.

Con el fin de evitar que el usuario o consumidor se encuentre en una situación de falta de asistencia, el servicio técnico obligatorio debe estar disponible aún después del vencimiento del plazo de la garantía.

Estas previsiones buscan que el adquiriente no se vea desamparado ante la necesidad de mantenimiento, reparación o asesoría sobre el bien comprado, ya que en ocasiones no hay manera de evitar la frustración de la expectativa de seguridad, sobre todo en lo atinente a los concesionarios de automóviles importados, cuyos repuestos o servicios suelen ser difíciles por las complejidades de sus marcas.

En cambio, si la cosa se fabrica en el país, su vendedor no podrá alegar que no hay piezas nuevas, pues él tiene la responsabilidad de producirlas y además debe contar con un “stock” para atender los pedidos de esta naturaleza. Cuando exista la imposibilidad de contar con piezas nuevas, el consumidor podrá aceptar una usada, con la correspondiente indemnización, o por la resolución del contrato.

Estas cláusulas hay que interpretarlas a luz del artículo 53 constitucional que prescribe que, “ toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma bajo las previsiones y normas establecidas por la ley”.

jenchy9suero@gmail.com

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Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.

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Jenchy Suero Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.
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