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Ley de Transparencia

La Ley Núm. 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial por su momento de entrada fue víctima de una alta tasa de rechazo. Sin embargo, como profesional especializado en la materia, me veo en la responsabilidad de explicar esta Ley próxima a vencer.

Debemos entender que el fundamento de la Ley hoy estudiada no es el “lavado” ni legalización de dinero “adquirido de manera sospechosa”, sino por el contrario, legalizar los bienes y el dinero que podamos demostrar haber percibido legalmente más no hemos tributado por ellos. De igual forma, esta Ley no libera a las personas de persecuciones por corrupción o lavado de activos.

Esta ley nace debido a que en la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento establece el Delito Tributario como Delito Precedente. Este último se define como aquel que genera bienes o activos susceptibles de lavado de activos. En tal sentido, el legislador crea la Ley 46-20 para permitir que los contribuyentes puedan voluntariamente transparentar, declarar y revalorizar sus bienes.

A pesar de que la Ley Núm. 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial fue emitida el 18 de febrero y promulgada el 19 de febrero del 2020, y que su vigencia entró en vigor con esto ultimo, esta Ley ha sufrido varias modificaciones. Debido a la pandemia del COVID-19, la Ley se vio modificada por la Ley 68-20 del 23 de junio del 2020, que básicamente condicionó la entrada en vigor a la emisión de una Norma General de la DGII que fue numerada 04-20 y emitida el 13 de julio del 2020, estableciendo así la fecha de expiración al 11 de enero del 2021, es decir, 180 días de vigencia.

Posteriormente, la Ley 46-20 sufrió una segunda modificación mediante la Ley 222-20 del 7 de septiembre del 2020, la cual introduce a la Ley, “La Amnistía Fiscal” y nuevas facilidades de pago para las deudas determinadas. Sin embargo, mantuvo su expiración al 11 de enero del 2021. Vencida la Ley, los legisladores decidieron reintroducir la Ley 46-20 mediante la Ley 07-21 del 19 de enero 2021 y promulgada el 20 de enero del 2021, generando así la Norma General 02-21 de fecha 16 de febrero del 2021, estableciendo así la fecha de expiración al 18 de mayo del 2021, es decir, 90 días de vigencia.

Esta Ley, con su ultima modificación, permite a los contribuyentes, durante un plazo de 90 días, declarar o transparentar los bienes no declarados ante la DGII, revalorizar los bienes al precio del mercado, pagar deudas tributarias y amnistiar los ejercicios fiscales 2017-2019.

Dentro de sus ventajas, permite que toda persona moral o física pueda declarar su patrimonio y pagar una tasa preferencial del 2% como pago único y definitivo de Impuesto sobre la Renta.

jenchy9suero@gmail.com

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Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.

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Jenchy Suero Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.
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