Por Namphi Rodríguez.- La Superintendencia de Bancos ha dispuesto que las entidades de Intermediación Financiera (bancos comerciales) deben retirar de sus listas de contactos a los usuarios que soliciten que no desean ser objeto de llamadas telefónicas y envíos de mensajes para el ofrecimiento de “productos” y servicios.
Mediante Resolución 004/22, el ente supervisor consigna que los ciudadanos tienen derecho a rechazar la recepción de comunicaciones comerciales y llamadas no solicitadas, así como a revocar el consentimiento para recibir esos mensajes.
La resolución otorga 90 días a los bancos comerciales para implementar los procedimientos necesarios que permitan a los usuarios canalizar sus solicitudes de exclusión de listados de llamadas.
Los bancos tendrán hasta cinco días a partir del momento de la solicitud para atender los requerimientos de exclusión del usuario de listas de contactos.
En la jerga informática se designa con el vocablo inglés “spam” al envío de mensajes no solicitados y “blast” al grupo de mensajes (spams) enviados.
La regla que rige en las legislaciones más actualizadas es la de la prohibición del envío de mensajes y productos no solicitados salvo consentimiento del usuario.
El artículo 10 de la Norma Sobre Protección Derechos de los Consumidores y Usuarios en el Comercio Electrónico del Indotel, No. 142-06, establece que los consumidores “tienen derecho a que los sujetos regulados no les remitan, directa o indirectamente, publicidad cuya recepción no haya sido solicitada o consentida expresamente por el consumidor destinatario”.
La Ley 358-05, de Pro-Consumidor, en su artículo 58 prohíbe la realización de propuestas al consumidor, por cualquier medio, sobre un producto o servicio que no haya sido requerido y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, o interpretando el silencio del consumidor.
Una regulación más específica sobre los bancos de datos personales la prevé la Ley 172-13, de Protección de Datos Personales, que establece el principio de que el tratamiento y la cesión de datos personales es ilícito cuando el titular de los datos no hubiere prestado su consentimiento libre, expreso y consciente, que deberá contar por escrito o por otro medio que permita que se le equipare de acuerdo a las circunstancias (art. 5).
La misma ley prescribe que cuando el consentimiento se recaba mediante otros medios hay que notificarle al requerido la finalidad para la que están destinados sus datos y quienes pueden ser sus destinatarios.
Saludamos esta iniciativa de la Superintendencia de Bancos, puesto que aunque la práctica de envío de “spams” es una realidad lo cierto es que el legislador ha procurado un control mínimo del derecho a la intimidad personal de los usuarios.
Jenchy Suero
Jesús Antonio Suero Castillo (Jenchy Suero), nació en San Juan de la Maguana, catedrático universitario, comunicador, economista y abogado. Ha dirigido diversas entidades profesionales y organizativas de la sociedad, etc. Jenchy Suero, conduce y produce el programa televisivo: “Primera Hora” y conduce “Panorama Social, ambos cada día de lunes a viernes en la televisión de Santo Domingo República Dominicana.