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OBJETIVIDAD ES FUNDAMENTAL EN UN MINISTERIO PUBLICO

 

Por: Victor Turbí Ysabel

La objetividad es uno de los aspectos fundamentales y esenciales que caracteriza y rige un Ministerio Público en cualquier parte del mundo en sus actuaciones jurídicas; y ello así, por ser el representante de la sociedad, lo cual le hace titular y acreedor de tener doble función.

La Carta Sustantiva dominicana lo ha definido en su art. 169 como órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, igualmente dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. Asimismo ese Ministerio Público garantiza los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos, como también promueve la resolución alternativa de disputas, y dispondrá de la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley.

De la anterior cuestión se desprende que, por un lado: 1. Implementa política contra la criminalidad; 2. Investigación penal; y 3. Ejerce la acción pública. Lo que implica prevenir, investigar, imputar – acusar. Y del otro lado: 1. Garantiza los derechos fundamentales a ciudadanos; 2. Dispone de la protección de víctimas y testigos; y 3. Defiende el interés público tutelado por la ley. Siendo así las cosas, no hay dudas de su doble rol como autoridad de acuerdo a su propia naturaleza jurídica, social y política; donde entonces, nos vemos en la imperiosa necesidad de observar principios de actuación del MP en la misma Constitución, al este ejercer sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, unidad de actuaciones, jerarquía, indivisibilidad y responsabilidad.

En ese mismo contexto, la propia ley No.133-11 orgánica del MP, en cuanto a principios rectores establece el principio de legalidad, donde debe someter sus actuaciones a las disposiciones de Constitución de la República, de los tratados internacionales adoptados por el Estado, de la legislación nacional y de los precedentes jurisdiccionales vinculantes, y, en caso de oscuridad o insuficiencia de las normas jurídicas, tendrá en cuenta los principios fundamentales que inspiran el ordenamiento jurídico dominicano en el sentido más favorable a la persona (art.13).

Siguiendo todo un derrotero jurídico la normativa orgánica de que se trata, hace suyo en su justa dimensión el principio de objetividad, del cual el MP ejerce sus funciones con un criterio objetivo para garantizar la correcta aplicación de las normas jurídicas. Pero además, correspondiéndole investigar tanto los hechos y circunstancias que fundamenten o agraven la responsabilidad penal del imputado, como los que la eximan, extingan o atenúen.

La propia norma le exige y obliga a su órgano ser fiel aliado de la objetividad, y para su estricto cumplimiento la complementa y le pone de guardián como vigilante permanente: el principio de responsabilidad. Es decir, que los integrantes del MP serán sujetos de responsabilidad penal, civil y disciplinaria, de conformidad con las normas legales correspondientes. Incluso, tampoco se queda ahí, lo hace mucho más extensivo, y con sus actuaciones el Estado también será responsable solidariamente por las conductas antijurídicas o arbitrarias del MP (arts. 15 y 20).

Finalmente, otras atribuciones que le corresponde al MP, es la de custodiar y conservar, sin menoscabo alguno, todos los objetos e instrumentos, armas de fuego o de cualquier naturaleza, equipos, bienes muebles e inmuebles en general, dinero en moneda nacional o extranjera, documentos, títulos de propiedad o de cualquier otra clase… y velar porque todo imputado sea instruido de sus derechos para garantizar el efectivo cumplimiento de las normas del debido proceso y el respeto de la dignidad humana, sin discriminación alguna (art. 26).

antonigarcia@gmail.com

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